RIESGO DE TRABAJO

 

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¿Qué es el Seguro de Riesgos del Trabajo?


Se trata de una cobertura integral, homogénea y obligatoria para todos los empleadores del país que poseen personal en relación de dependencia laboral, incluidos quienes se encuentran vinculados por relaciones no laborales, tales los que realicen una pasantía o cumplan tareas en virtud de una Beca


¿Quién debe contratar el seguro de Riesgos del Trabajo?


Es un seguro obligatorio, que debe ser contratado por cada empleador. La Ley garantiza la libertad de poder elegir entre cuales quiera de las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo (ART) o de las Compañías de Seguros que operan este ramo en el mercado.


¿Cómo se declara al personal cubierto?


Los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral, solicitando la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.), conforme el procedimiento fijado por la Resolución General Nro. 899/2000, de la Administración General de Ingresos Públicos.


¿Dónde se contrata el Seguro?


La cobertura de Riesgos del Trabajo se puede contratar con una compañía de Seguros que opere esta especialidad o con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).


¿Cuánto tiempo debe permanecer con un mismo Asegurador?


Las vigencias son de tiempo indefinido. Los contratos se emiten por un año y son de renovación automática. El Asegurado debe permanecer como mínimo en una aseguradora un (1) año, para poder ejercer el derecho de traspaso a otra aseguradora.


¿Cómo se Tarifa?


Las Aseguradoras han presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, sus tarifas. Las mismas se establecen por actividades, y tienen dos componentes:

  • 1- un porcentaje sobre la masa salarial imponible.
  • 2- un fijo en pesos por cada trabajador.
    Asimismo a partir del 30/06/1997, el poder Ejecutivo por decreto Nro. 590/97 estableció el Fondo Para Fines Específicos. El mismo se financia con un adicional a las alícuotas establecidas por las ART, de $ 0.60 mensuales fijos por cada trabajador.
    A partir del 01/03/2001 se denomina “Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales”.
    Ej.: Una empresa de 10 personas con una masa salarial imponible mensual de $ 10.000 en donde sus alicuotas son de 0,50% y $ 1 por persona, pagará:
    0.50% s/$ 10.000 = $ 50.
    $ 1 x 10 personas = $ 10.
    $ 0.60 x 10 personas = $ 6.
    Total Mensual = $ 66.

     


¿Cómo se realiza un traspaso?


El empleador debe suscribir un nuevo contrato con su nueva aseguradora, adjuntando:
a) Fotocopia de Formulario de DGI (F560 o constancia de inscripción). b) Fotocopia de Formulario de Ingresos Brutos.
c) Estado te cuenta en la anterior ART (Libre deuda)
d) Nómina del Personal.


¿Cómo se Paga el Seguro?


La cuota debe ser declarada y abonada juntamente con los aportes y contribuciones que integran la Cus


¿Tiempos del Traspaso?


1) La nueva solicitud debe ser recibida antes del noveno día del mes.
2) El día 10 las ART nueva pide el traspaso.
3) Antes del día 20 la ART anterior debe informar si da el Ok al traspaso o en su defecto, informará la deuda actual.
4) El cliente que tiene deuda pueda abonarla antes de fin de mes, para conseguir el traspaso


¿Cuáles son las Contingencias y situaciones cubiertas?


Accidentes del Trabajo


Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho y en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.


Enfermedades Profesionales


Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del articulo 40 apartado 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad Profesional Serán igualmente consideradas Enfermedades Profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Medica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador y ajenos al trabajo.


¿Cuándo un Siniestro es In-itinere?


Cuando el accidente se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante la ART, que el in-itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.


¿Cuál es la cobertura?

Prestaciones En Especies: Asistencia Medica :
Ambulatoria
   
Internación
   
Medicamentos
   
Traslados
  Rehabilitación  
  Prótesis y Ortopedia  
  Recalificación Profesional  
  Gastos de Sepelio  


Prestaciones Dinerarias: Incapacidad laboral Temporaria (antes denominados Jornales caídos)
  Incapacidad Laboral Permanente Definitiva igual o inferior al 50% en único pago.
  Incapacidad Laboral Permanente Definitiva superior al 50% en forma de rentas
  Incapacidad Laboral Parcial Provisoria e Incapacidad Total Provisoria:
  Prestación de pago Mensual
  Fallecimiento en forma de rentas
  Gran Invalidez: Prestación de pago mensual equivalente al valor de 3 mopre

¿Cuáles son los Limites?
Concepto Límite Máximo
Muerte: $ 230.000
Incapacidad Permanente Definitiva  
1) Igual o inferior al 50%: $ 180.000 (En su proporción)
2) Superior al 50% e inferior al 66% $ 210.000
3) Igual o Superior al 66%: $ 220.000
Asistencia Médica y Farmacéutica  
Rehabilitación y Recalificación Laboral Sin LÍmite

¿Cómo se pagan los Fallecimientos y las Incapacidades?

Fallecimientos

  • 1) Un pago directo a los Derecho Habientes de $ 50.000.
  • 2) Pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y la prestación establecida en la Ley:
    • a) Si el fallecido opto por una AFJP, la ART le deposita en su cuenta de capitalización
    • b) Si se encontraba en reparto, la ART le deposita en una Compañía de Retiro a su elección.


    Incapacidad Definitiva Igual ó Superior al 66%:
  • 1) Un pago directo al Beneficiarios de $ 40.000.
  • 2) Retiro Definitivo por Invalidez previsto en el régimen previsional y la prestación establecida en la Ley:
    • a) Si el danmificado optó por una AFJP, la ART le deposita en su cuenta de capitalización
    • b) Si se encontraba en reparto, la ART le deposita en una Compañía de Retiro a su elección.


    Incapacidad Definitiva Superior al 50% e inferior al 66%
  • 1) Un pago directo al Beneficiario de $ 30.000
  • 2) Renta Periódica hasta la muerte del damnificado.

    Incapacidad Definitiva Igual o Inferiores al 50%:
  • Pago directo al accidentado